Nueva normativa sobre alérgenos

alérgenos

El próximo 13 de Diciembre entra en vigor la normativa 1169/11 que hace referencia a la información alimentaria facilitada al consumidor. Esta nueva legislación implica que los consumidores tienen derecho a decidir que productos o alimentos comprar estando debidamente informados sobre los mismos. También hace especial mención a las alergias e intolerancias, cada vez más comunes en la población.

A pesar de haberse publicado en el 2011 no es hasta ahora cuando entra en vigor y toda la industria alimentaria pero también la hostelería debe aplicarla.

A pesar de ser una reglamentación muy amplia y que toca varios temas vamos a intentar hacer un resumen de sus principales novedades:

1.- ETIQUETADO:

Será obligatorio para la mayoría de los alimentos transformados. Entre los elementos a declarar de forma obligatoria se encuentran el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal.

Todos los datos harán referencia a 100 gr o 100 ml para poder comparar ingestadereferenciaentre distintos productos. Aunque pueden añadir la declaración «por porción» para que sea más sencillo de interpretar. También se compararán con las ingestas de referencia de un adulto medio (2.000 Kcal).

La única excepción a este tipo de etiquetado serán las bebidas alcohólicas de graduación superior a 1,2% y los alimentos no envasados.

 

2.- ETIQUETADO LEGIBLE:

Sin duda uno de los problemas hasta ahora no era tanto que los productos envasados no llevaran la información suficiente, sino que era casi imposible leerla en el envase por lo minúscula que era la letra. Somos muchos los que empezamos a dar vueltas y acercar a la nariz el envase cuando estamos haciendo la compra en el supermercado.

A partir de ahora esta etiqueta deberá ser clara y legible, para ello se establece un tamaño mínimo en la letra, y deberá ir todo en el mismo sitio. Nada de ir recopilando la información en todas las caras del paquete.

También hace referencia a que las etiquetas sean permanentes y no se desprendan del envase en el caso de ir pegadas.

3.- PAIS DE ORIGEN:

Si hasta ahora los únicos que estaban obligados a indicar el país de origen era la carne fresca de vacuno (junto a verduras, miel, frutas y aceite de oliva) ahora se amplía para otro tipo de carnes como son carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

4.- ALÉRGENOS:

Sin duda uno de los puntos más relevantes puesto que no solo hace referencia a los productos envasados sino a todos los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Esto incluye a todo el sector de la hostelería (bares, restaurantes, cafeterías, comedores,etc. ) que deberán adecuar sus cartas o al menos informar a sus clientes de las posibles sustancias alérgenas que contengan sus platos.

Los alérgenos sobre los que deben informar se encuentran clasificados en 14 grupos:

1- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa).

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

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Estos alérgenos deberán ir resaltados en relación al resto de ingredientes por ejemplo en negrita o con un símbolo.

En el caso de ingredientes cuya superficie sea menor a 10 cm2 puede omitirse la lista de ingredientes, pero si deben aparecer las sustancias que producen alergias de la clasificación anterior.

Si tienes más dudas sobre estos u otros puntos que deban aparecer en el etiquetado consulta este documento de preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa.

Para más información sobre alergias o intolerancias consulta esta infografía de la agencia española de seguridad alimentaria y nutrición (AESAN)

¿Crees que es útil esta información para los consumidores?

¿Está la población informada sobre cuales son los alérgenos y como reconocerlos?

¿Sabemos leer etiquetado nutricional?

Puedes aportar tu opinión en los comentarios de esta entrada. Y si tienes dudas sobre los alérgenos puedes dejar tus preguntas en los comentarios.

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