¿De dónde proceden los ingredientes de los alimentos?

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Como bien es sabido, la normativa a nivel comunitario por excelencia en cuanto a etiquetado es el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Este reglamento es muy conocido por, entre otros aspectos, establecer una serie de menciones obligatorias que deben aparecer en el etiquetado de los alimentos que se ponen a nuestra disposición, lo que se traduce en una mayor garantía para nosotros, los consumidores.

Esta norma hace obligatorio declarar el país de origen o lugar de procedencia de un alimento siempre que su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando el ingrediente primario o mayoritario que conforma el alimento procede de un lugar diferente a donde se ha elaborado el alimento?

¿Qué pasa cuando los ingredientes de un alimento provienen de un país en el que no se ha elaborado?

Os pongo un ejemplo para que quede más claro. Tenemos una lata de atún en aceite de oliva que se ha elaborado en España. Sin embargo, este atún no se ha obtenido en España, sino que procede de Marruecos. Todos estamos de acuerdo en que el origen del producto final es España, pero los consumidores estamos en nuestro derecho de saber que ese atún, realmente, no se ha obtenido en España ¿cierto?

Pues bien, esto también lo prevee la norma, aunque sin especificar condiciones. Concretamente, esta indica que cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario:

  1. Se indicará el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario del que se trate.
  2. Se indicará que el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario es distinto del país de origen o lugar de procedencia del producto final.

de dónde vienen los alimentos que comemos

¿Cómo se indica la procedencia de un ingrediente primario que no sea del país de elaboración?

Así, la aplicación de lo expuesto quedaba supeditada a la adopción de actos de ejecución. Es aquí donde entra en juego el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) 1169/2011 en lo que se refiere a las normas para indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento, el cual entró en aplicación el pasado 1 de abril de 2020.

Según indica este Reglamento en su artículo 2, el país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento final, se indicará mediante 2 posibles vías.

La primera forma de indicación podrá ser mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  1. «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
  2. Región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
  3. Zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
  4. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
  5. Región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
  6. País de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente o los ingredientes primario(s) como tal(es).

Por otro lado, la segunda vía de indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario en cuestión bajo las condiciones expuestas, será mediante el uso de la declaración: «[Denominación del ingrediente o los ingredientes primario(s)] no es/son originario(s) de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.

Tamaño y ubicación de la información de procedencia

Asimismo, aunque entrando ya un poco en especificaciones más técnicas, la norma mantiene que el tamaño de letra indicado en el Reglamento 1169/2011 (altura de la “x” de, al menos, 1,2 mm salvo ciertas excepciones en su texto mencionadas). Además, también indica que si esta información se transmite en el etiquetado textualmente, esta deberá figurar en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.

En resumidas cuentas, esto quiere decir que, cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario, ambas procedencias deberán indicarse en el etiquetado y en el mismo campo visual.

Por último, como toda norma, consta de sus excepciones y de casos particulares que, para más información y a modo aclaratorio, están a disposición de los consumidores y del público general en la guía elaborada por FoodDrinkEurope y Eurocommerce que se puede consultar en el siguiente enlace: http://fiab.es/es/archivos/documentos/GUIA_REGLAMENTO_EJECUCION_2018_775.pdf

Referencias

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