Los plaguicidas son unas sustancias destinadas a prevenir y combatir cualquier plaga que ponga en peligro la producción y distribución de productos agrícolas. ¿Cómo se controla el correcto uso de los plaguicidas en los alimentos? En este artículo te explicaré la realidad de los residuos de plaguicidas en alimentos.
Antes de comenzar con esta lectura, ubiquémonos: ¿Qué se entiende por plaguicida y productos fitosanitarios? Si bien los términos de plaguicida y producto fitosanitario suelen usarse de manera indistinta, no son exactamente iguales. La forma más común de uso de un plaguicida es como producto fitosanitario pero su concepto abarca también otros posibles usos no relacionados con la protección de los cultivos vegetales, como es el caso de los biocidas.
Centrándonos en lo que nos ocupa, los productos fitosanitarios son plaguicidas cuyo uso viene justificado en el desempeño de funciones favorables para los cultivos como viene a ser la prevención de organismos nocivos, mejorar la conservación de los mismos e incluso prevenir el crecimiento de vegetales o partes de los mismos que no son deseadas.
Así pues, actualmente los plaguicidas son ampliamente utilizados para la protección de los vegetales. Y ahora os preguntaréis, ¿cómo se controla el correcto uso de los mismos?
Como bien es conocido, sobran evidencias de la posible generación de residuos que conlleva el uso de estos productos fitosanitarios en aquellos vegetales que, posteriormente, son destinados a la alimentación y que pueden suponer un riesgo para la salud pública, hecho que genera cierto grado de alarma en el consumidor. Es por ello que se dispone a nivel comunitario del Reglamento (CE) 369/2005 como normativa reguladora principal de estos residuos.
De acuerdo con el artículo 32 de esta norma, la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha publicado su informe anual sobre los residuos de plaguicidas encontrados en los alimentos en la Unión Europea. Este informe se basa en datos de las actividades de control oficial a nivel nacional llevadas a cabo por los Estados miembros de la UE, Islandia y Noruega e incluye un muestreo dirigido y otro aleatorio, abarcando tanto muestras de productos producidos en el UE como, en menor medida, de productos importados desde terceros países.
Los resultados del muestreo sobre los residuos de plaguicidas
Según indican los resultados del muestreo dirigido, en 2019 se analizaron un total de 96302 de las cuales el 96.8% de las mismas se encontraban dentro de los niveles de residuos legalmente permitidos (LMR o Límites Máximos de Residuos). Por su parte, del subconjunto de 12579 muestras analizadas de forma aleatoria, el 98% respetaron los LMR.
Cabe destacar que, en lo referente a la ejecución del plan en España el 98.62% de las muestras tomadas respetaron los LMR.
Además, el informe ha incluido una evaluación del riesgo de exposición dietética de los consumidores que sugiere que, tanto a exposiciones agudas (basadas en el estudio de la “dosis aguda de referencia” o ARfD) como crónicas (basadas en el cumplimiento de las respectivas “ingestas diarias admisibles” o IDA), es poco probable que los productos alimenticios analizados en 2019 representen una preocupación para la salud del consumidor. Sin embargo, se proponen varias recomendaciones para aumentar la eficiencia de los sistemas de control europeos, y así continuar garantizando un alto nivel de protección del consumidor.
Asimismo, la Autoridad también puntualiza en el informe que hay un amplio abanico de pesticidas no autorizados en la UE (por ejemplo, chlorfenapyr) que han sido detectados tanto en productos de la UE como en productos importados, por lo que insta a las autoridades nacionales a investigar las razones de este incumplimiento de los límites establecidos y tomar las medidas correctivas pertinentes.
Conclusiones del informe sobre los residuos de plaguicidas
Resumiendo lo comentado en pocas palabras, del informe se concluye que con un 97% aproximadamente de cumplimiento, los residuos detectados no suponen un riesgo para la salud de los consumidores. Así pues, con todas estas medidas, lo que se pretende dar a entender es que, todo lo que respecta al uso de plaguicidas se encuentra regulado a nivel comunitario, haciéndose controles para verificar el cumplimiento de estos límites máximos y estando estos últimos establecidos teniendo siempre como prioridad la salud de los consumidores.
Y aquí entra el debate: ¿Son nocivos para la salud humana? En su esencia y con un uso descontrolado, sí. ¿Son nocivos para el medio ambiente? Al igual que la respuesta anterior, con un uso descontrolado, sí. ¿Son necesarios en la producción alimentaria? Sí. Entonces, la intención principal de estas regulaciones es buscar un equilibrio entre la protección de la salud y del medio ambiente y el uso de estos solo lo estrictamente necesario.
Fuentes:
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Informe Nacional sobre resultados de plaguicidas 2019 reportados a la EFSA. Recuperado de: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/control_oficial/Informe_nacional_resultados_plaguicidas_2019.pdf
- Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Tríptico AESAN. “residuos de plaguicidas en alimentos. ¿Cuánto sabes?”. Recuperado de: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Interactivo_Triptico_Plaguicidas.pdf
- European Food Safety Authority (EFSA). Pesticide residues in food: track trends with our browsable charts, a 7 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.efsa.europa.eu/en/news/pesticide-residues-food-track-trends-our-browsable-charts
- EFSA, Luis Carrasco Cabrer y Paula Medina Pastor (2019) European Food Safety Authority Journal (EFSA). The 2019 European Union Reporto n pesticide residues in food. Recuperado de: https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.2903/j.efsa.2021.6491
- Unión Europea. Reglamento (CE) 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005 relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo. Diario oficial de la Unión Europea, OJ L70, 16 de marzo de 2005, pp. 1-16. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1586713647658&uri=CELEX:02005R0396-20200131
- Unión Europea. Reglamento de Ejecución (UE) 2018/555 de la Comisión, de 9 de abril de 2018, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2019, 2020 y 2021 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos. Diario Oficial de la Unión Europea, OJ L92, de 10 de abril de 2018, pp. 6-18. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX%3A32018R0555
- Unión Europea. Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Diario Oficial de la Unión Europea, OJ L 309, 24 de noviembre de 2009, pp. 71-86. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:32009L0128
- Unión Europea. Reglamento 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. Diario Oficial de la Unión Europea, OJ L309, 24 de noviembre de 2009, pp. 1-50. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02009R1107-20210327