Derecho a la información de alérgenos en restaurantes y otros colectivos

información de alérgenos en restaurantes
https://www.allergychef.es/

Si tienes algún tipo de alergia o intolerancia alimentaria y cada vez que vas a un restaurante se te hace cuesta arriba a la hora de escoger plato ahora podrás elegir los alimentos con más seguridad y decisión, a partir del 13 de diciembre de 2014 entra en vigor el reglamento nº 1169/2011 de información al consumidor sobre alérgenos, en el que todo el sector de la restauración, bares, cafeterías, restaurantes, etc… estarán obligados a informar a los clientes de las sustancias alérgenas (sustancia que puede inducir a una reacción alérgica a personas susceptibles) presentes en los platos elaborados y en productos envasados. De momento será obligatorio comunicarlo de forma escrita.

¿Qué alérgenos deberán ser comunicados como indica el reglamento?

Los que se señala en el Anexo II del Reglamento 1169/2011, que son una lista de 14 grupos de alimentos como son los cereales con gluten, crustáceos y moluscos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, frutos secos, leche y derivados, apio, mostaza, sésamo, altramuces y sulfitos. Deberán aparecer en la lista de ingredientes de la etiqueta o mencionarlo con la palabra “contiene”.
Por otra parte la información nutricional obligatoria son el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal. Se puede complementar con otros nutrientes como ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales. El país de origen deberá aparecer en el etiquetado y que éste sea más legible.

Según la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, seguridad alimentaria y nutrición) “El propósito del Reglamento es perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para que los clientes tomen decisiones con conocimiento de causa.”

Protege tanto al cliente como al empresario, el cliente podrá saber lo que contiene su comida, mientras que el empresario se responsabiliza hasta cierto punto en caso de accidentes por alergias e intolerancias alimentarias.
Con esta ley se estará facilitando un poco más el día a día de las personas que padecen de estas reacciones alimentarias ya que podrán controlar más lo que comen y evitar que ocurra un accidente que puede acarrear sanciones administrativas y graves problemas de salud pública. La Agencia Europea de Alergias e Inmunología habla de una cifra de 17 millones de europeos con alergias alimentarias con tendencia a crecer por lo que habrá que adaptarse a esta nueva normativa cuanto antes.

Para saber más sobre alergias e intolerancias alimentarias

AEPNAA (Asociación Española de Alérgicos a Alimentos y Látex)
http://www.aepnaa.org/alergia/alergia-a-los-alimentos-40
ADILAC (Asociación de Intolerantes a la Lactosa)
http://www.lactosa.org/
FACE (Federación de Asociaciones de Celíacos de España)
http://www.celiacos.org/

Y además…

Se crea Restalergia una herramienta para los profesionales de la cocina y la restauración que ayuda a detectar y gestionar los alergógenos y las intolerancias alimentarias, y que asimismo facilita la información al consumidor final. Para facilitar el cumplimiento de la ley. La aplicación se pondrá en marcha a partir del 1 de noviembre.
Guillem Torres, CEO de ‘Restalergia’ “se trata de una aplicación que cuenta con una importante base de datos organizada por tipos de alimentos y por recetas, y en el que están definidos todos los alérgenos, no sólo los 14 grupos que se especifican en la ley. Creemos que es una solución perfecta y una herramienta práctica y ágil para aquellas empresas que no cuentan con un departamento propio especializado.”

Bibliografía

1. AECOSAN (Agencia Española de Consumo, seguridad alimentaria y nutrición): Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor
2. Texto del Reglamento 1169/2011 en el Diario Oficial de la Unión Europea:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:304:0018:0063:ES:PDF

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2 COMENTARIOS

  1. Muy bien Marina! es muy importante que la gente sepa los derechos que tiene, sobre todo cuando se trata de la presencia de alérgenos. Sólo un pequeño detalle, el Reglamento no es específico sobre información de alérgenos sino que es mucho más amplio ya que trata sobre la información alimentaria que se da al consumidor. Entre los muchos puntos que se tratan, como es la información nutricional, la declaración de ingredientes, la cantidad neta o la indicación del país de origen, está el derecho a la información de la presencia de alérgenos tanto en etiquetado (dónde se tendrán que destacar o mencionar, como bien dices), como en la restauración (artículo 1.3 y artículo 21).
    Desde luego que la restauración tiene un gran reto por delante! 🙂
    Besos!

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