En los últimos años ha empezado a tomar protagonismo la preocupación de la población por la salud. Esto se ha manifestado en el ámbito de la alimentación como lo que comúnmente se denomina “la cultura del sanismo”, abriendo paso a la creación de los conocidos como alimentos funcionales. ¿Y qué son? Pues se trata de alimentos que contienen algún o algunos componentes ajenos a su composición con el fin de ayuda a mejorar nuestra salud.
Estos alimentos empezaron posicionándose en el mercado con el común denominador de “alimentos beneficiosos para la salud”, pero últimamente han traspasado la barrera de productos meramente saludables para convertirse en productos preventivos amparados bajo proclamas que se usaban únicamente para medicamentos. Por tanto, si lo pensamos detenidamente, nos encontramos con que, lo que nos están vendiendo, realmente es un alimento revestido con características propias de un medicamento, entonces… ¿no deberíamos exigir la evidencia científica que se le reclama a la industria farmacéutica para publicitar sus productos?
A esto respondió el Parlamento Europeo preparando un reglamento que obliga a todas las empresas demostrar científicamente ante la EFSA (European Food Safety Authority) los beneficios que anuncian sus productos. Se trata del Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. De dicho documento podemos considerar los siguientes puntos como los más relevantes:
- La sustancia añadida al alimento debe ser asimilables en el organismo y debe proporcionar, a una cantidad de alimento de ingesta normal, el efecto nutricional o fisiológico que se le otorga.
- Las declaraciones deben basarse en prueba científicas generalmente aceptadas.
- Estas declaraciones deben incluir otras declaraciones como la importancia de una dieta equilibrada y un estilo de vida saludable, y la cantidad de alimento y su patrón de consumo para obtener el efecto positivo que declara.
- El reglamento también incluye unas directrices sobre aquellas declaraciones que no serán aceptadas.
Sin embargo, en este reglamento se pasó por alto algo que ha dado cabida a la conocía como “estrategia/trampa del asterisco”. ¿En qué consiste la trampa? Simplemente en que las marcas añaden a sus productos un componente «A» cuyos efectos beneficiosos están verificados científicamente. Sin embargo, basan su publicidad y anuncios en otro componente «B» que también lleva añadido el producto, haciendo creer al consumidor que es éste último componente (B) el responsable de los efectos positivos. ¿Y por qué hacen esto? Pues simple y llanamente porque el componente B es mucho más atractivo para captar al consumidor. No obstante, en los envases y anuncios del producto, la marca añade un asterisco (obviamente, con letra muy pequeña para que sea más difícil de leer por el consumidor) explicando que los beneficios del producto provienen del componente A, el cual suele ser alguna vitamina o mineral que se puede encontrar en muchos alimentos convencionales y mucho más baratos que estos productos funcionales.
Ante esta situación, ¿qué pueden hacer las marcas para evitar el uso del asterisco sin que haya una disminución en el número de ventas y de clientes?
- Hacer más atractivos esos componentes son realmente los responsables del efecto beneficioso.
- Innovar en el propio producto, por ejemplo, ampliando la gama de sabores, introduciendo diferentes texturas y diferentes formas de presentación al consumidor.
- Valorar la ecuación calidad-precio.
- Hacer llegar a la población el mensaje de que, aunque ese componente se encuentre en alimentos convencionales, en ocasiones, el producto funcional te aporta una mayor cantidad de dicho componente a una menor dosis del mismo.
- Una publicidad más llamativa según al tipo de público que vaya dirigido el producto funcional.
- Y, muy importante, no hacer uso del asterisco pues cada vez es mayor la población que está al tanto de esta trampa y, si una marca hace una trampa así: ¿vamos a seguir confiando en sus productos? Yo creo que no.
Bibliografía
- Álvarez, J., Álvarez de Frutos, V. y Botella, M. (2010) Nutrición en las enfermedades del sistema inmunológico. En Gil, A. (2010) Tratado de Nutrición: Nutrición clínica. Madrid: Médica Panamericana.
- Asociación Española de Dietistas-Nutricionistas. (2011) Para ti, información práctica. Revista Española de Nutrición y Dietética, 15(1), 30-32.
- González, C., Meléndez, L. y Álvarez-Dardet, A. (2012) Alimentos como medicamentos: la delgada línea divisoria entre la industria farmacéutica y la industria alimentaria. Revista Española de Salud Pública, 86, 313-317.
- Ibáñez, R. y González, M. I. (2010) Una alimentación de cuidado: la biomedicalización y la persistencia de la performatividad de género en la comercialización de los alimentos funcionales 131. ResearchGate.
- Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. En Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Me ha gustado bastante y me ha parecido muy interesante porque quien sabe cuantas trampas habrá en tantas cosas importantes como es por ejemplo la alimentación…
¡Me alegro de que te haya gustado taty! El objetivo es que se nos aporte, como como consumidores, la información del alimento de forma transparente y sin tapujos. ¡Lo conseguiremos!